La seguridad a bordo en Colombia parece estar incrementado, la resolución 3752 de 2015 del Ministerio de Transporte, busca que todos los automóviles nuevos cuenten con las normas de seguridad suficientes para proteger la vida de los pasajeros en caso de un grave accidente. Teniendo en cuenta este panorama, a partir del pasado 1 de enero no está permitido la venta de vehículos de hasta 9 pasajeros o de carga hasta 2,5 toneladas, que no tengan airbags, apoyacabezas o que no cuenten con sistema de frenos ABS.
Siendo así, los automóviles deben cumplir con los siguientes requisitos:
Según dicta la norma, esta iniciativa busca “proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de elementos de seguridad activa y pasiva para uso de vehículos automotores”. A continuación encontrará la explicación en los casos que aplica cada exigencia:
- Sistemas de frenos ABS (Antibloqueo): aplica para los vehículos automotores, y para los remolques y semirremolques comercializados en Colombia.
- Bolsa de Aire o Airbag: aplica para todos los vehículos particulares, oficiales y públicos con capacidad máxima de hasta 9 pasajeros, incluyendo al conductor.
- Apoyacabezas: también aplica para todos los vehículos particulares, oficiales y públicos con capacidad máxima de hasta 9 pasajeros.
Aunque la mayoría de marcas importantes del mercado ya fabrican estos vehículos con las características de seguridad exigidas, aún hay importadoras que traen vehículos hasta abril de 2017, sin los elementos básicos de seguridad.
Respecto a los taxis conocidos popularmente como “zapatos”, Andrés Chaves, viceministro de Transporte, dice que aunque actualmente están circulando, lo pensado es que sus propietarios comiencen a cambiarlos por automóviles que cumplan los estándares de seguridad. Para esto, el Gobierno estaría dispuesto a ofrecer un estímulo a futuro.